“Cuando dos personas piensan lo mismo una sobra”

Estimada compañera a veces una reflexión personal usando la libertad de pensamiento y de expresión, no esta exenta de interpretación de las  motivaciones del autor por parte del lector. Es evidente que seguimos completando imágenes, incluso complejas de las sensaciones recidivas que competen tanto a nuestro pensamiento como al del expositor.Para sumirte más en la duda permite me exponerte las mías.

Para Aristóteles el hombre es un “animal político” por naturaleza. El buen funcionamiento de una ciudad-estado no se asegura solamente por aunar voluntades hacia un mismo fin; se requiere también de leyes sensatas y apropiadas que respeten las diferencias y eduquen a los ciudadanos para la responsabilidad civil dentro de la libertad.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos  en el Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su Artículo 12, : “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

  1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños
  2. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente
  3. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas
  4. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En el articulo 43 de la constitución española:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene como objetivo primordial  establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el nuevo modelo político y territorial que deriva de la Constitución de 1978.

Según su artículo 1,  su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. La ley tiene la condición de norma básica, en el sentido del artículo 149.1.16 de la Constitución, y es de aplicación en todo el territorio nacional. En el articulo 12 viene reconocido Ley orgánica 3/ 2000 de 11 enero viene quien tiene derecho a estas prestaciones. incluía la atención a inmigrantes.

El Congreso de los Diputados aprobó el 17 de mayo de 2012 l el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril llamado de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

La definición de Reales Decretos-Leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

” Poniendo en la mesa” que existe una diferencia entre el derecho enunciado y el derecho efectivo”. 

 Algunas argumentaciones para la duda : no se  puede negar que  en “los sistemas constitucionales se compone de una serie de derechos fundamentales que se confrontan entre sí. Ello, no sólo porque se trata de derechos que han surgido históricamente como consecuencia de la aparición de valores contrarios, sino porque, incluso, los que responden a sistemas axiológicos “uniformes” pueden verse enfrentados o resultar opuestos a objetivos colectivos de la mayor importancia constitucional. Así, para solo mencionar algunos ejemplos, el derecho a la libertad de expresión (C.P. art. 20) se encuentra limitado por el derecho a la honra (C.P. art. 21),  al buen nombre y a la intimidad (C.P. art. 15) y viceversa …En un texto jurídico dice ” en caso de confrontación entre derechos fundamentales de igual jerarquía constitucional el juzgador debe proceder a sopesar su valor relativo, según las circunstancias del caso y los efectos concretos que la restricción de los derechos podría tener respecto de las personas involucradas en la situación concreta.

La existencia de unos derechos fundamentales se basan en que existan verdades universales algunos filósofos plantean que existen, otros con matices y otros no. “El imperativo categórico expuesto por Kant ,nos dice que actuemos de acuerdo con máximas que podamos querer como leyes universales. Una máxima siempre contiene las razones conforme a las cuales alguien actúa;  si hay unos  imperativos categóricos”  podemos plantearnos que si existen unos derechos universales de aplicación general para la humanidad (Kant).

Otros filósofos como   Aristóteles planteaba que deben ser adecuados de forma individual. Decía que la ética proporciona orientaciones generales para la conducta humana, no leyes, “ética de la virtud”. Las reglas de acción son válidas en la mayoría de los casos, pero no siempre y son formulables solo en relación con la experiencia relativa a las situaciones concretas en el horizonte de una determinada comunidad moral.Para Aristóteles, las verdades morales eran más bien probables, no absolutas  como las verdades matemáticas, que serían necesarias. La virtud implica un juicio inteligente sobre la respuesta apropiada a la situación en la que se está.

Para William James lo verdadero es lo útil, como un “beneficio vital que debe ser conservado’’ .La verdad en el pragmatismo se refiere a algo exclusivamente acerca de las ideas a su practicabilidad o posibilidad de funcionamiento. La acción correcta en cualquier circunstancia puede calcularse examinando las consecuencias probables de cada posible curso de acción.

La interpretación de la declaración de los derechos humanos no está exenta como ninguna otra cosa de las corrientes filosóficas a las uno se sienta afín.

Además existen Derechos ,que reciben el nombre de “Derechos Asistenciales”, cuya principal característica es la de que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente al cual el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor de ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político, principalmente a través de la función administrativa, que en nuestro estado viene a ocupar un amplio espacio en el poder público.

López Calera ha llamado “inevitable condicionalidad representativa de los sujetos colectivos”: “Las naciones, los pueblos, las minorías, los sindicatos […] no son sujetos de carne y hueso. No tienen cabeza para pensar ni boca para hablar. […] Los sujetos colectivos se expresan, en relación con sus derechos, por medio de representantes” (López Calera: 2001, 37-38).

Es función del estado (no individual , porque estamos en un estado de democrático “para muchos el menos malo”) la gestión de los recursos económicos destinados a los servicios de salud que han de cubrir las necesidades sanitarias de los ciudadanos y además un desarrollo sostenible del sistema sanitario con un adecuado fomento de la investigación clínica y la formación continua  para mantener constante una calidad en la asistencia.

Por ello también a nivel individual los trabajadores de administración , para lograr una equidad, debemos procurar un adecuado rendimiento de los recursos, permitiendo que el sistema de salud pueda a medio plazo reducir sus presupuestos asistenciales con una adecuada política de información preventiva y de derechos del paciente, y proporcionando así al ciudadano un sistema de bienestar que se acerque a los objetivos marcados en función de los recursos.

No soy quien para discernir sobre el reto de la justicia en los próximos años, que es como va a afrontar la competencias entre derechos individuales y colectivos ( que os recuerdo esta en caliente día a día por los nacionalismos  en nuestro entorno), Ni conozco todos los datos para establecer prioridades de distribución de recursos.No compete a los individuos sino al estado.

Pero esto no es motivo para cerrar los ojos a las consecuencias individuales de nuestras decisiones colectivas, en unos casos concretos, ni para no poner interés  en poner relevancia en las posibles “piedras en el camino” . Como que ,  la atención sanitaria a urgencias puede conducir a un agravamiento o cronificación de las enfermedades a causa de un retraso en su diagnóstico o que presentan escasas manifestaciones clínicas (síntomas) Esto se pone de manifiesto en algunos casos del bloc, por las condiciones limitadas en el ámbito asistencial de urgencias y conducir a errores médicos evitables al poner de manifiesto las posibles deficiencias . Las consecuencias de estos errores, serán en muchas ocasiones la hospitalización o la utilización de tratamientos más agresivos lo que supone mayor coste que la atención primaria .

El conocimiento de las debilidades son lo que nos hace tomar medidas para evitar el riesgo.

Recojo una frase de San Agustín ” En lo fundamental unidad, en la duda libre conciencia” , soy médico general , no política, no tengo por tanto  competencias legislativa , si tengo obligación de asistencia y la regulación de la misma que realizo en mi libre ejercicio, siempre que no interfiera en mi ejerció profesional y en mis obligaciones con mi empresa . Según Benavente  (y para mi desgracia) cada uno tiene la conciencia a  su medida .

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